Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

Consulta pública sobre el Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal

COMENTARIOS PLATAFORMA NAC (20/02/2021)

Desde la Plataforma No A la Caza (Plataforma NAC) queremos trasmitir nuestro más sincero asombro respecto al texto de este Anteproyecto de Ley. Consideramos que supone un serio retroceso en materia de protección animal que debería ser subsanado por los legisladores.

En este sentido, realizamos a continuación las siguientes consideraciones:

  • Respecto a la Acusación Popular:

De manera general, se limita en gran medida la acusación popular tanto en el ámbito subjetivo como en el ámbito objetivo.

El Artículo 121, limita de forma más estricta a la legislación actual, a quienes pueden ejercitar la acción popular. De tal manera que partidos políticos y sindicatos, comunidades autónomas, ayuntamientos y organismos y entidades del sector público institucional, no pueden ejercer dicha acción que hasta ahora sí se les permitía. La repercusión que puede conllevar esta limitación se puede traducir en:

  • Que partidos políticos cuyo fin es la protección animal y que actualmente ejercen la acción penal ya no van a poder hacerlo,
  • Que las comunidades autónomas y los ayuntamientos que actualmente son los garantes de que, las leyes autonómicas y las ordenanzas municipales de tenencia y protección de animales domésticos, se cumplan y velen por los animales, no puedan personarse  para ejercer la acción penal (contradictorio, ¿no?),
  • Que entidades como los Colegios de Veterinarios o las secciones de derecho animal de los colegios de abogados, que actualmente vienen personándose en procesos penales, ya no van a poder hacerlo.

Por lo tanto, solicitamos que se vuelvan a permitir a partidos políticos y sindicatos, a los gobiernos de las comunidades autónomas y los de las entidades locales y sus respectivas Administraciones, y a los organismos y entidades que, conforme a la Ley del Sector Público, integran el sector público institucional, ejercer la acción penal y el Artículo 121 sea modificado en ese sentido.

El Artículo 122, menciona el listado cerrado de delitos donde la acción popular puede ejercitarse. En ese listado, solo se incluye el artículo 332 de todos los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos del Código Penal. El artículo 332 se refiere a especies protegidas de flora silvestre. El resto de artículos van del 333 al 337bis. Para ninguno de esos delitos, que se refieren a introducción de flora y fauna no autóctona, a delitos en materia de caza y pesca y los referidos a animales domésticos, domesticados, un animal que viva bajo el control humano o cualquiera que no viva en estado salvaje, se permite la personación de la acusación popular. Es curioso observar como el legislador está protegiendo a determinados sectores donde se cometen un número elevado de delitos penales hacia los animales.

Por lo tanto, solicitamos que se incluyan en el Artículo 122 todos los delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos del Código Penal, desde el 332 hasta el 337bis

  • Respecto a la Acusación Particular:

La acusación particular también viene limitada por el texto del Anteproyecto de Ley, respecto de la actual situación en materia protección animal.

El Artículo 99 ya limita el concepto de víctima a dos supuestos: a la persona física o jurídica ofendida por la infracción; o a la persona que haya sufrido un perjuicio directamente derivado de los hechos punibles. Y en su punto 2 añade, que “Las personas físicas o jurídicas que hubieran sufrido perjuicios indirectos derivados del delito no tendrán, a los efectos de esta ley, la condición de víctimas. A estos efectos, se entenderá por perjuicio indirecto todo aquel que resulte de la obligación de asumir el coste del daño causado por el delito en virtud de una obligación legal o contractual”.

Y el Artículo 113 menciona que la víctima tiene derecho a personarse en el procedimiento ejercitando la acción penal como acusación particular en los casos y en la forma que establece esta ley.

El problema viene cuando la víctima es una animal, que hasta ahora eran las asociaciones de protección animal las que se podían personar como acusación particular para ejercer la acción penal. Con esta nueva redacción, ya no es posible.

Por tanto, solicitamos que la acción penal también pueda ser ejercitada por las asociaciones de víctimas y por las personas jurídicas a las que la ley reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas.

Además, el artículo 100 menciona que no se reconocerá la condición de víctima a ninguna persona o ente, público o privado, cuando la infracción atente exclusivamente contra intereses públicos o colectivos. Los delitos de relativos a la protección de la flora, fauna y animales domésticos atentan mayoritariamente a intereses públicos y colectivos con lo que, de nuevo, vuelven a ser transigidos para los colectivos y sectores como la caza y la pesca.

Por tanto, solicitamos el reconocimiento de la condición de víctima en estos casos ya que es necesario defender los intereses públicos o colectivos a los que se hace referencia.

  • Otros aspectos:

Queremos transmitir una serie de reflexiones adicionalmente a las anteriores consideraciones.

En primer lugar, hacer mención a la condición de seres sintientes. En la Unión Europea (UE) el reconocimiento de los animales como seres sintientes y el objetivo de velar por su bienestar se recoge en uno de los Tratados Constitutivos de la UE. Ademas, en el ámbito del Consejo de Europa se encuentra el Convenio Europeo para la Protección de los Animales de Compañía que España ha ratificado hace relativamente poco tiempo.

En segundo lugar, la mayoría de los delitos de maltrato animal son llevados a cabo por los propios propietarios, con lo que surge un conflicto de intereses, en el sentido de que ese propietario no quiere defender el bienestar de sus animales.

En tercer lugar, hay que hacer mención a los animales que no tienen dueño o propietario legal, cuyos casos quedarían en manos de la fiscalía.

Y en cuarto lugar, con la actual redacción los delitos de maltrato animal quedan en manos del Ministerio Fiscal, que no tiene la formación necesaria ni la estructura para poder abordar todos los casos.

#NoAlMaltradoAnimal