La Junta de Extremadura ha aprobado este martes en Consejo de Gobierno un nuevo decreto que moderniza y actualiza la normativa sobre el control sanitario de la carne de caza. Entre las novedades destaca la reducción de plazos para solicitar el control veterinario oficial, que pasa de 30 días a 10, con posibilidad de realizar todos los trámites de forma telemática. Además, se establecen nuevas modalidades de control sin designación previa, como el jabalí al salto, las esperas nocturnas y los recechos.

También se autoriza la venta directa de carne fresca de caza mayor por parte de los propios cazadores al consumidor final o a minoristas, siempre tras la inspección veterinaria favorable. Y se crean los LICA (Locales de Inspección de Caza), donde los cazadores podrán entregar hasta dos piezas al día para su control y posterior comercialización.

Demandas del sector

Según ha explicado la consejera portavoz, Elena Manzano, este nuevo decreto responde a las demandas del sector cinegético extremeño y la necesidad de adaptar la regulación actual, que data del año 2005, a los últimos cambios normativos europeos y nacionales. Se trata de una modificación clave para un sector que genera más de 400 millones de euros en la comunidad y sustenta a unas 200 empresas. «La caza es una actividad con claro impacto ambiental y económico», ha destacado Manzano.

Con esta nueva normativa, el Ejecutivo busca favorecer el aprovechamiento de la caza, ampliar las vías de comercialización y apoyar a los pequeños cazadores, todo ello asegurando las máximas garantías sanitarias para los consumidores. Así, El Servicio Extremeño de Salud (SES) se compromete a reforzar sus recursos humanos y técnicos para dar cobertura al incremento de la demanda, garantizando siempre la seguridad alimentaria.

Dos piezas por semana

La nueva norma fija un máximo de dos canales de caza mayor a la semana por cazador, una vez realizadas las operaciones de faenado previstas en la norma. Además, se permite que los locales de inspección de caza (LICA), especialmente habilitados para la revisión sanitaria de las piezas abatidas, puedan suministrar hasta 500 kilos de carne de caza mayor a la semana, bien de forma directa al consumidor final o a establecimientos al por menor como carnicerías, tiendas tradicionales o negocios de restauración.

En todos los casos, la carne deberá proceder de piezas abatidas en actividades cinegéticas sin designación previa de control oficial veterinario, que después serán sometidas a inspección sanitaria por parte del Servicio de Control Oficial Veterinario.

Controles veterinarios

Las piezas de caza mayor deberán presentarse con sus vísceras para una inspección post mortem que incluya examen visual de canales y órganos, búsqueda de anomalías anatómicas u organolépticas, toma de muestras si se sospechan residuos o contaminantes y, en el caso de especies sensibles, análisis obligatorio de triquina antes de su consumo.

Solo las piezas declaradas aptas podrán destinarse a la comercialización, identificadas mediante los precintos previstos y acompañadas de la documentación sanitaria correspondiente. La comercialización de esta carne de venta local también está acotada geográficamente y solo podrá llevarse a cabo en la zona de salud donde se encuentre el local de inspección de caza y en las limítrofes.

Para diferenciar este circuito corto de comercialización, el decreto exige que las canales y, en su caso, los despieces lleven una marca de identificación rectangular con la leyenda «Venta Local» y el número de registro del establecimiento. Esa marca podrá fijarse directamente en el producto, en el envase o en el embalaje, o en una etiqueta adherida.

Además, se refuerza la trazabilidad. Cazadores y responsables de locales de inspección deberán entregar a la persona compradora un documento con sus datos personales, la inscripción del establecimiento de venta en el registro LICA, la descripción de la mercancía y el sello, peso neto del producto y fecha de captura. Quien suministre la carne deberá conservar un registro que relacione los precintos y documentos de entrada y salida, con cantidades, fechas y establecimientos de destino, durante al menos dos años y a disposición de la autoridad sanitaria.

Evisceración y locales de inspección

El decreto también regula con detalle las infraestructuras que deberán utilizarse para mejorar la higiene en el manejo de las piezas abatidas. Por un lado, define los lugares de evisceración, que deberán contar con superficie mínima, suelos y techos impermeables y de fácil limpieza, agua en cantidad suficiente, recipientes para subproductos no aptos y condiciones adecuadas de ventilación e iluminación. En ellos se realizará el sangrado y eviscerado de las piezas de caza mayor en un plazo máximo de treinta minutos desde su llegada.

Por otro, crea y regula los Locales de Inspección de Caza (LICA), instalaciones fijas o móviles donde se realiza la inspección de las piezas para obtener carne destinada a autoconsumo, venta directa o comercio minorista. Estos locales deberán disponer de lavamanos de accionamiento no manual, sistemas de evacuación de aguas residuales, equipos de frío cuando haya almacenamiento o destino comercial, contenedores para subproductos y, en su caso, espacio para el diagnóstico de triquina. Los LICA, al igual que los lugares de evisceración, se inscribirán en registros autonómicos adscritos a la Dirección General competente en salud pública.

Entrada en vigor

Con la entrada en vigor de esta norma, en los próximos días tras su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, quedará derogado el Decreto 230/2005, de 11 de octubre, que regulaba hasta ahora el control sanitario de las especies de caza silvestre en Extremadura, salvo una previsión concreta del artículo 6 que se mantiene vigente.

El nuevo texto pretende armonizar la regulación extremeña con la normativa comunitaria y estatal más reciente, actualizar las modalidades cinegéticas sometidas a control oficial, clarificar responsabilidades y reforzar la seguridad alimentaria de la carne de caza que llega al consumidor, ya sea por la vía del autoconsumo o a través de la incipiente venta local autorizada.

Las modalidades de actividades cinegéticas son: montería, gancho y rececho; ojeo y suelta con abatimiento inmediato; jabalí al salto; aguardo o espera, ronda, rececho ordinario y de gestión; todas las modalidades de caza menor, excepto las contempladas en el ojeo, y suelta con abatimiento inmediato.

NOTICIA https://www.elperiodicoextremadura.com/extremadura/2025/11/25/venta-carne-caza-monterias-extremadura-124098447.html