Condenados dos cazadores por furtivismo contra el lobo en la Montaña Palentina.

La sentencia establece dos años de inhabilitación y más de 2.000 euros de multa para cada uno,  tras ser sorprendidos por el SEPRONA practicando caza de espera nocturna sin autorización.  

El Juzgado de lo Penal de  Palencia ha condenado a dos cazadores a dos años de inhabilitación para cazar y a pagar una multa de más de 2.000 euros, cada uno, por un delito contra la protección de la fauna tras ser sorprendidos durante un acto de furtivismo contra el lobo en la Montaña Palentina.

El SEPRONA del puesto de Barruelo de Santullán sorprendió a estos dos cazadores sobre las 00:25 horas del 24 de febrero de 2021 practicando, sin autorización, la modalidad de caza de espera nocturna en una caseta-tiradero de Cubillo de Castrejón. Se encontraban, además, a escasos 100 metros de un cebadero con restos de corderos y un ternero muerto atados a los árboles, según consta en el atestado.

No tenían ningún tipo de permiso para cazar en la modalidad de espera nocturna, ni estaban autorizados para la caza ningún día y en ninguna modalidad cinegética en el coto de Cubillo de Castrejón donde fueron sorprendidos. Todo ello, según declaraciones de la presidenta del coto afectado, que también afirmó que al día siguiente de los hechos uno de los condenados se puso en contacto con ella para conseguir una autorización del coto y un precinto de caza, todo ello de manera irregular, a lo que ella se negó.

Además, se les incautaron una cámara térmica activa y en funcionamiento, un rifle con un cartucho en la recamara lista para su uso y una mira telescópica con visor térmico compatible con el rifle, junto a un precinto de lobo perteneciente a otro coto de caza distinto al del lugar en el que se encontraban, posiblemente para poder hacer legal el acto de furtivismo nocturno de caza, en el caso de haber conseguido abatir un lobo.

La Sentencia núm. 03/25 determina que en el acto del juicio oral resultaron plenamente acreditados los hechos, que las declaraciones de ambos acusados son incongruentes e inconsistentes y concluye que se estaba ejerciendo claramente una acción de caza. Por tanto, los hechos probados se subsumen, sin lugar a ninguna duda, en el tipo penal del art. 335.2 CP que trata de proteger el ejercicio de la caza en terrenos públicos o privados ajenos que tienen la consideración de sometidos a régimen cinegético especial y el peligro que la fauna pueda sufrir a consecuencia de una incontrolada actividad de caza.

Ecologistas en Acción de Palencia pidió en su escrito de acusación penas mayores, interesando para cada uno de los acusados la imposición de la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 15 euros (6.300 euros), así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar por 3 años. 

A pesar de ello, la asociación ecologista valora de manera positiva la sentencia, que no es firme, ya que supone «una nueva condena a acciones de furtivismo que se acumula a las ya existentes por delitos de caza en nuestra provincia, no siendo descabellado afirmar que, si esto es, como así parece, solo la punta del iceberg, el furtivismo en la provincia podría calificarse de galopante».

NOTICIA https://www.diariodevalderrueda.es/texto-diario/mostrar/5135356/condenados-cazadores-furtivismo-contra-lobo-montana-palentina